SAT anuncia nuevas modificaciones para RESICO

¡Atención! El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció nuevas modificaciones para RESICO, las cuales aplicarán a partir de octubre de 2024. 

El 3 de octubre del  2024, el SAT realizó varias modificaciones importantes al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), los cuales afectan tanto a personas físicas como morales. Estos son algunos de los cambios más destacados:

 

  • Eliminación de la declaración anual: A partir de octubre de 2024, los contribuyentes del RESICO ya no tendrán que presentar la declaración anual de impuestos. Solo será necesario hacer pagos mensuales, lo que simplifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • Incorporación de sectores específicos: Los contribuyentes dedicados a actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, que sean socios o accionistas, ahora pueden tributar bajo el RESICO. Esto amplía el acceso de ciertos contribuyentes a los beneficios de este régimen, como tasas impositivas más bajas
  • Reincorporación al régimen:Aquellos contribuyentes que hayan sido dados de baja del RESICO por la no presentación de la declaración anual, ahora tienen la opción de reincorporarse presentando un aviso de actualización de actividades. Esto les da flexibilidad para volver a beneficiarse de este régimen en caso de que su situación fiscal haya cambiado o se hayan regularizado​.

 

Entonces, ¿Cómo puedo pertenecer al régimen RESICO?

 

Te presentamos los requisitos básicos para poder estar dado de alta en RESICO:

  1. Estar dado de alta como persona física.
  2. Realizar únicamente actividades empresariales, profesionales o ingresos por arrendamiento de inmuebles.
  3. Que no sean socios accionistas de personas morales.
  4. Que no rebasen los ingresos anuales 3.5 millones de pesos.

En resumen, los pagos provisionales se convierten en pago definitivos, los contribuyentes bajo régimen de RESICO no presentarán declaración anual; y aquellos contribuyentes que por diversas razones no pudieron tributar como RESICO, ahora tienen la oportunidad de tributar bajo este régimen, siempre y cuando no rebasen los ingresos mencionados anteriormente.

 

Si quieres saber más acerca de este régimen o consideras que cumples con los requisitos establecidos por la autoridad y te quieres dar de alta, no dudes en contactarnos. En Madrigal Camarena estamos listos para ayudarte, ya sea que necesites asesoría contable, financiera, fiscal, patrimonial o estratégica, contarás con los mejores.

 

Contáctanos en madrigalcamarena.com y uno de nuestros expertos te brindará una asesoría efectiva e integral. 
 

 

 

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